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Archivado el recurso por presuntas calumnias contra el alcalde de Náquera

El 23 de junio de 2010, la edición de Comunidad Valenciana de un periódico de tirada nacional recogía unas declaraciones efectuadas por el concejal de IVIN en el Ayuntamiento de Náquera, Álvaro Cuadrado, en las que aseguraba que el equipo de gobierno “pagaba a una empresa ‘amiga’ dos veces por prestar un único servicio”.

José García

El alcalde de Náquera, el popular Ricardo Arnal, interpuso una denuncia por calumnias contra Cuadrado, ante lo que consideraba un atentado contra su honor y  una falta a la verdad. Arnal explicaba en su denuncia que el hecho denunciado por el representante del IVIN era “absolutamente falso” y añadía que no existía vinculación entre el primer edil naquerano y la empresa a la que aludía Álvaro Cuadrado en sus declaraciones al citado medio.

El concejal del IVIN, por su parte, puntualizó cuando tuvo que declarar ante los tribunales que cuando empleó la expresión “empresa amiga” no se refería a que existiera “ninguna amistad concreta, sino que a ésta se le concedía un privilegio respecto a otras empresas”.

La sentencia del Juzgado de Instrucción nº14 de Valencia manifestaba que no existía en este caso “ningún ilícito penal”, señalaba que las declaraciones efectuadas por Álvaro Cuadrado “se inscriben en el derecho a la crítica política” y añadía que “recurrir a los tribunales para tratar de neutralizarla dice muy poco a favor del talante democrático de quien lo impulsa”.

Apelación y valoraciones
Esta sentencia, emitida el 4 de octubre de 2010 y que archivó la querella presentada por Ricardo Arnal, fue recurrida por la parte demandante. El pasado 2 de febrero de 2011 se publicó el contenido de la apelación a dicho caso, interpuesta ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial.

Esta nueva resolución señala, tras hacer constar que “no entra a valorar la veracidad o inveracidad del contenido de las manifestaciones efectuadas por el querellado al periódico”, que no puede apoyar los argumentos del querellante (Ricardo Arnal), porque no puede acreditarse que el querellado (Álvaro Cuadrado efectuara las mencionadas declaraciones “con conocimiento de que éstas fueran falsas o con un temerario desprecio a la verdad”.

En la sentencia se establece que “no cabe ulterior recurso” y que “se le impone el pago de las costas procesales a la parte apelante”. Al respecto se ha señalado desde IVIN que “éstas sean abonadas por el alcalde y que no se paguen a costa del bolsillo de los vecinos”.

El primer edil naquerano, por su parte, ha manifestado “su absoluto respeto por la decisiones de la Justicia”, aunque se ha mostrado disgustado ante actuaciones como la de Álvaro Cuadrado, “cuya irresponsabilidad sólo sirve para ensuciar el buen nombre de la política”.

Ricardo Arnal ha señalado que los hechos denunciados por Álvaro Cuadrado “son mentira, como quedó acreditado en el desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo que hubo entre la Delegación del Gobierno y el Ayuntamiento de Náquera”.

Según el primer edil de Náquera, una denuncia presentada por Cuadrado ante la delegación del Gobierno en el año 2009 sirvió para que se iniciara un contencioso-administrativo que finalizó con el desistimiento de la Delegación del Gobierno y concedía la razón al consistorio de Náquera.

“Denuncias como la efectuada por Álvaro Cuadrado solo han servido para saturar los juzgados, y recuerdo que ninguno de los recursos presentados por IVIN contra el Ayuntamiento de Náquera han obtenido el respaldo de la sentencia”, ha concluido Arnal.

 

1 Comment
  1. El Juez afirma:“(…) pero el recurso a los tribunales debe ser lo último y utilizarlos para intentar neutralizar la crítica política, venga de donde venga, dice muy poco a favor del talante democrático de quien lo impulsa” (Sr. Arnal). ¿Pagarán las costas los vecinos?.
    El futuro político de Náquera no puede estar en manos de un irresponsable político carente de talante democrático que siempre ha intentado silenciar a la oposición con demandas sin fundamento, cosa que con IVIN nunca va a conseguir.

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