Ciudadanos Riba-roja recibe el apoyo del pleno a su moción sobre las ayudas a autónomos y pymes

ciudadanos Riba-roja

Solicitan medidas para facilitar a pymes y autónomos el acceso a las ayudas municipales

El grupo municipal de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria presentó en el pleno del 19 de abril una moción en la que solicitan que “se excluya el requisito de estar al corriente con las administraciones para acceder a las ayudas de autónomos y pymes del municipio, unas ayudas propuestas para ayudar en la crisis sanitaria y económica en la que nos encontramos.”

Todos los grupos municipales apoyaron la moción y, en palabras de Salva Ferrer, portavoz de la formación, “esperamos se pueda poner en marcha para ayudar a los negocios locales a superar la dura situación actual.”

El partido de la oposición presentó al pleno la propuesta para la liberación del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, a los potenciales beneficiarios de subvenciones otorgadas por las entidades locales:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece los requisitos para tener acceso a la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Su apartado dos, regula las causas excluyentes de tal condición siendo, una de ellas, “no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social”. Por su parte, el Reglamento que desarrolla esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, define el contenido de esta disposición y aclara que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones tributarias “cuando no tengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la respectiva Administración autonómica o local”, en el caso de las subvenciones concedidas por estas administraciones, y cuando “no tengan deudas por cuotas o conceptos de recaudación conjunta”, en el caso de las obligaciones de cotización con la Seguridad Social.

Se impone, por tanto, como requisito indispensable para poder participar en los procedimientos de concesión de subvenciones en la administración pública local, no tener deudas con la Agencia Tributaria, ni con la Seguridad Social, ni tributarias con el Ayuntamiento correspondiente, ni cuotas impagadas de cotización con la Seguridad Social. Este requisito, además, debe mantenerse durante todo el proceso relativo a la subvención, desde el momento de su concesión hasta el momento de su pago.

Las circunstancias actuales han agotado la capacidad de resistencia de cientos de miles de negocios (solo el pasado mes se dieron de baja casi 15.000 autónomos en España), y resulta fácil comprender que las empresas y profesionales que todavía subsisten lo hacen enormemente endeudados, entre otros, con la Seguridad social y con la administración tributaria. En este contexto mantener el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones sociales y fiscales para poder ser beneficiario, por ejemplo, de subvenciones locales asociadas al COVID-19, parece una exigencia desmedida y de difícil justificación en la presente coyuntura.

A mayor abundamiento, el Real Decreto 4/2021, de 19 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias para la concesión de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la COVID-19, publicado en el DOGV el pasado 23 de febrero, recoge en su artículo 5.2 que “Atendiendo a las razones de interés público de carácter económico y social de las ayudas a convocar, al elevado número de personas beneficiarias y a la finalidad de contribuir la pervivencia de la oferta de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana de las referidas ayudas, se exceptúa a las personas beneficiarias de la aplicación del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 171 de la Ley 1/2.015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Asimismo, tampoco será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la referida Ley 1/2015”.

Por esto último, el Decreto 29/2021, de 19 de febrero, del Consell, de aprobación de
las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la COVID-19, publicado el pasado 24 de febrero, ya recoge en su Artículo 5.2 d) como requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, los que se recogen en la Ley General de Subvenciones, añadiendo sin embargo que “No obstante, a las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas se les exonera de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 4/2.021, de 19 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias para la concesión de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la COVID-19”.

También el Consell abre la puerta a que pymes y autónomos con deudas puedan optar al Plan Resistir. El pasado mes de febrero, la Generalitat, publica una nota informativa relativa al requisito de los beneficiarios de ayudas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social en las especiales circunstancias derivadas de la pandemia en los términos siguientes; “Entendemos que esta solución, ya prevista en la normativa en vigor, facilita la concesión de subvenciones en las especiales circunstancias derivadas de la pandemia”.

Por todo ello, el grupo Ciudadanos presentó la siguiente propuesta de resolución:

Teniendo en cuenta que una modificación de las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones ya publicadas generaría un retraso en su obtención por los beneficiarios, se propone al pleno del Ayuntamiento de Ribarroja del Turia que todas aquellas ayudas extraordinarias que se prevean aprobar con ocasión de la crisis generada por la pandemia del coronavirus excluya en su base regulado el requisito de encontrarse al día en obligaciones tributarias y de seguridad social, facilitando de este modo el acceso a un mayor número de autónomos y pequeñas empresas.

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