La Fiscalía archiva la denuncia contra el anticipo de sueldo del alcalde de San Antonio de Benagéber

enrique santafosta alcalde SAB

Guanyem llevó el asunto a la Fiscalía

Las diligencias de investigación penal de la Fiscalía se incoaron a raíz de denuncia presentada en diciembre de 2020 por Ramón Orozco, portavoz de Guanyem. La ciudadanía conoció a través de la publicación del medio digital Sueldos Públicos, que el alcalde de San Antonio de Benagéber, Enrique Santafosta, había obtenido un anticipo de nómina de 15.000 euros a devolver sin intereses en un plazo de 36 meses.

Según el decreto de alcaldía que lo concedía, la Intervención municipal había “reparado” suspensivamente dicha concesión. Del informe de fiscalización de la Intervención municipal se desprendían reparos tales como que sólo era posible el anticipo de dos mensualidades de la nómina y el plazo de devolución de un máximo de 14 mensualidades. Por tanto, los 15.000 euros exceden dos nóminas, y los 36 meses exceden los 24 posibles.

A día de hoy ni Guanyem ni el resto de partidos de la oposición han tenido acceso al expediente de dicho anticipo a pesar de haberlo reclamado ante el Síndic de Greuges y el Consell de Transparència. Pero según enumera la Fiscalía, hay un Informe de discrepancia contra el reparo de la Intervención firmado por la concejala Marta Retamosa, la misma persona que concedió el anticipo al alcalde en calidad de alcaldesa accidental. También hay un Informe de un Servicio jurídico contratado al efecto por el gobierno municipal avalando la tesis de que es interpretable favorablemente la concesión.

La Base de ejecución número 28 del presupuesto de 2020, era entonces la norma en la que se contemplaban los anticipos al personal municipal. A su errática redacción y evidentes errores gramaticales de “corta-pega” se acogieron el alcalde Enrique Santafosta de AISAB, que obtuvo 15.000 euros, la teniente de alcaldía Marta Retamosa del PSOE, que obtuvo 1.000 euros y meses después Daniel Nieto de Ciudadanos para obtener 6.000 euros.

A pesar del archivo de la causa, la Fiscalía reconoce que ciertamente, la redacción de la Base 28 de las Bases de Ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2020, dan lugar a todas las interpretaciones puestas de manifiesto en el expediente administrativo: la de la Intervención municipal, la del Informe de discrepancias y la del Informe de Servicios Jurídicos.
Ahora bien que sean posibles todas las interpretaciones, no quiere decir que sean todas acertadas y que se compartan, pero entonces la vía adecuada para determinar cuál es la correcta interpretación de la normativa aplicable será la de la jurisdicción contencioso-administrativa y no la jurisdicción penal.

Ramón Orozco concluye que “nuestra formación está estudiando recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa como indica la Fiscalía. Y más allá de la legalidad o no de los hechos lo que ha quedado patente ante de toda la ciudadanía es el grado de moralidad y ética de nuestros gobernantes. Se han aprovechado interpretando la norma en su beneficio. Si necesitan dinero que vayan a un banco como hacemos cualquier vecino o vecina y no lo saquen de las arcas municipales”.

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